ARTÍCULO IX - Enmiendas

Sección 9.1 Esta constitución puede ser enmendada por voto de dos tercios de los presentes y votantes en una reunión anual de ALIPE o una reunión especial convocada por la directiva ejecutiva.

Sección 9.2 Las enmiendas a la constitución deben preferiblemente proponerse en la reunión anual anterior de ALIPE. En caso de hacerse durante una reunión especial las enmiendas deberán ser comunicadas a los miembros plenos con anticipación a la reunión.